A- de 1999
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Manuel Armando Gonzalez Cañon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se confirmó el Auto proferido por el despacho del Magistrado ponente en el proceso de la referencia mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el accionante en contra de los literales a) y d) del Art. 580 y 650-1 del Estatuto Tributario (Decreto-Ley 624 de 1989).
Lo anterior, debido a que para la Corte no hay duda de que el demandante confunde la constitucionalidad relativa con la condicionada y, tras suponer que el estudio de exequibilidad de los literales mencionados fue integral y se efectuó, como lo señala el Decreto 2061 de 1991, a la luz de la totalidad de los preceptos constitucionales.
El hecho de que por virtud de la demanda, la norma haya sido declarada exequible, pero sometida a los términos de la sentencia, en manera alguna desvirtúa aquella afirmación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
- RESUELVE
- CONFIRMAR el Auto del 12 de febrero de 1999, proferido por el despacho del magistrado ponente en el proceso D-2310, doctor Fabio Moron Diaz, mediante el cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Manuel Armando Gonzalez Canon, en contra de los literales a) y d) del articulo 580 y 650-1 del Estatuto Tributario (Decreto-Ley 624 de 1989).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.